En caso de fallecimiento de un familiar, los pasos a seguir en orden cronológico deben ser muy claros.
Aceptación herencia: tramitar una herencia paso a paso.
Principalmente para obtener los documentos que dan inicio a todo el proceso de aceptación y división de cualquier patrimonio, es necesaria la obtención del certificado de defunción del causante.
Este procedimiento debe ser completado por un miembro de la familia inmediata. Se puede obtener 24 horas después de que se produzca la muerte. Se puede obtener en la oficina del registro civil correspondiente al lugar donde falleció el causante.
El certificado de últimas voluntades debe solicitarse junto con el certificado de defunción para comprobar si el causante tiene testamento o pacto sucesorio. Lo importante aquí es saber que este trámite lo puede hacer usted mismo, o puede delegar directamente a un notario, omitiendo este trámite.
Cuando se obtiene acta de últimas voluntades, según se trate de testamento o pacto de sucesión, es necesario abrir una Sucesión Testada o Intestada.
En el caso de herencia por testamento (porque hay testamento), se debe solicitar a un notario que firme dicho testamento. También puede hacerlo usted mismo o asignarlo directamente a un notario.
Por el contrario, si la herencia no tiene testamento (por falta de testamento), se debe declarar la escritura de herederos ante notario y el testimonio de dos personas.
En todo caso, en ambos supuestos, será necesario que el heredero prepare documentos relativos a los bienes, derechos y obligaciones del causante.
- Si el difunto tenía bienes inmuebles, prueba de propiedad.
- Si tenía dinero, acciones, dinero u otra cosa, debe traer un certificado bancario que coincida con el saldo o valor en la fecha de la muerte.
- Si existen gastos o deudas, facturas hospitalarias, gastos funerarios, en el caso de hipoteca, certificado bancario de saldo pendiente, etc.
En definitiva, se trata de dejar constancia de todo lo que poseía el difunto y lo que heredará.
Es importante tener en cuenta que en todos los casos no hay límite de tiempo para la tramitación y distribución de la herencia ante notario. No obstante, para la presentación y el pago de los impuestos sobre sucesiones y donaciones existe un plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha del fallecimiento. Independientemente de que la herencia esté documentada o no.
¿Qué es la escritura de adjudicación de herencia o escritura de herencia?
Una escritura de aceptación y adjudicación de herencia es una escritura pública que se otorga ante notario. Contiene los bienes y derechos del difunto que deben ser adquiridos por los herederos para ser incorporados a su propiedad.
¿Cuándo es necesaria la escritura de aceptación y adjudicación de herencia?
Una aceptación de herencia es un documento público hecho por un notario. Contiene los bienes y derechos del causante que deben ser adquiridos por los herederos para integrarlos en sus respectivos patrimonios.
¿Es obligatorio la adjudicación de herencia?
Por razones legales, no se requiere la aceptación de la herencia, pero en algunos casos es conveniente hacerlo. Por ejemplo, hay muchos herederos llamados a heredar y/o el patrimonio es grande y heterogéneo. En este caso es recomendable buscar el asesoramiento de expertos. En la misma notaría te lo pueden notificar.
Impuestos a pagar después de la adjudicación de herencia
Los impuestos a tener en cuenta a la hora de realizar los trámites sucesorios son
- El impuesto de sucesiones
- El impuesto de plusvalías
La primera es competencia de las comunidades autónomas y la segunda es competencia de los municipios. Independientemente de la cantidad, lo que más preocupa es si se puede pagar el impuesto de sucesiones sin dividir la herencia.
Además, debes actuar con rapidez porque el plazo es de seis meses, pero antes de que hayan pasado cinco meses después de la muerte, puedes solicitar una prórroga.
Para el pago de las ganancias patrimoniales (plusvalías) también existe un plazo de seis meses prorrogables.
El importe total en cada caso puede variar significativamente entre regiones, por lo que te invitamos a profundizar en los artículos que dedicamos a cada impuesto en nuestro blog.
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