El censo de habitantes es un registro administrativo que muestra la población de un municipio.
¿Quién debe realizar este trámite?
Toda persona que resida en España deberá inscribirse en el registro de la ciudad en la que resida habitualmente.
- Toda persona que cambie su lugar de residencia en la ciudad.
¿Qué documentos necesito para empadronarme?
Documentación necesaria para realizar el trámite debidamente rellenados y firmados.
El documento registro Padronal válido en todas sus secciones. Este impreso debe estar firmado por todos los interesados, o sus representantes legales, en su caso (uno de los padres acompañado de una autorización escrita del otro padre; custodia de menores o tutores de personas con discapacidad, etc.). .).
No olvide especificar el lugar de origen.
Documentación necesaria para empadronamiento
Documentos que prueben la identidad
Ciudadanos españoles:
- Adulto: DNI o pasaporte en vigor.
- Menores: Menores de 14 años. Pasaporte o partida de nacimiento.
Más de 14 años y menos de 18 años, será necesario el Libro de Familia y el DNI.
- En caso de separación o divorcio, sentencia judicial acreditativa de la guarda y custodia de los hijos.
- En la inscripción de un menor en el que sólo se requiere uno de los padres, se deberá aportar poder del otro progenitor en el momento de la inscripción, en particular con el DNI, declaración de responsabilidad firmada. Presentar una solicitud para obtener la custodia del menor y tener la capacidad legal para registrarse.
Ciudadanos extranjeros:
- Adultos: Ciudadanos de los Estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de registro de ciudadanía de la Unión, incluido un Número de Identificación de Extranjero (NIE), así como un documento de identidad o pasaporte emitido por la autoridad competente en su país.
El resto de ciudadanos de otros Estados: la tarjeta de identidad de extranjero expedida por el gobierno español, incluido el número de identificación de extranjero (NIE) o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Menores: Menores de 14 años. Partida o acta de nacimiento.
Menores de 18 años; Partida de nacimiento o tarjeta de identidad de extranjero y tarjeta expedida por las autoridades españolas, en la que conste el número de identidad de extranjero (NIE) o pasaporte expedido por la autoridad competente de su país de origen.
Prueba de propiedad de la vivienda
- El contrato de arrendamiento con el recibo final del pago de la renta y la escritura de propiedad a nombre del propietario, salvo visado de la Junta de Andalucía, para lo cual no se requerirá documentación relativa a la propiedad).
- Documentos acreditativos de la propiedad (título de propiedad en vigor hasta un año, nota simple de actualización del Registro de la Propiedad, último recibo del IBI, etc.) o usufructo, como factura última de luz, agua, gas, seguro del hogar a su nombre y que muestre la dirección de suministro con recibo de pago.
- Cuando el solicitante presente su solicitud en un domicilio donde estén empadronados otros, se requerirá autorización por escrito de una persona mayor de edad empadronada que sea propietaria del inmueble, quien deberá firmar la casilla de autorización habilitada a tal efecto en la hoja de inscripción censal o por apoderado, por escrito con el original Firma y documentos que acrediten la titularidad o Titular de la autorización de propiedad.
Si un propietario desea empadronarse en la dirección con otras personas, un adulto registrado en esa dirección debe autorizarlo.
- En caso de que el solicitante no sea el dueño de la propiedad y el dueño no esté registrado en la dirección, debe proporcionar una declaración jurada responsable del arrendador o arrendatario que autorice al solicitante a firmar, así como prueba de la propiedad.
Además, deberá aportar original y copia o copia compulsada del DNI en vigor del titular.
El ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales que acrediten el uso de la dirección para verificar la corrección de los datos en el registro de la ciudad.
El plazo máximo para la tramitación del registro es de tres meses desde la fecha de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de los órganos administrativos del Estado y de los procedimientos administrativos.
Importante sobre documentación necesaria para empadronarse en una localidad
- Todos los documentos deben estar en vigor.
- Original de todos los documentos.
- Si aparecen documentos borrados, con tachones, etc. no se considerará válido.
- Para el reconocimiento de la representación sólo necesitará un documento firmado por el interesado, en el que conste el nombre, apellidos y número de identificación, o documento que lo sustituya (se adjuntará copia).
- En caso de que el extranjero cuente con documento de identidad no firmado, éste deberá contar con la firma de un representante legalizado.
- Solicitar permiso para acceder a datos personales.
Documentos adicionales para la dirección
Si el alojamiento que va a solicitar no es propiedad del solicitante, y no puede acreditarlo, deberá aportar un certificado firmado por el titular del lugar en el que esté empadronado el lugar de residencia a efectos del registro, acompañado de una factura reciente (hasta los 6 meses de antigüedad), acta o nota simple de la vivienda, original y copia (o copia compulsada) del DNI de dicho propietario.
Documentos adicionales en el caso de menores de edad
Si se empadrona con uno de los progenitores de mutuo acuerdo, deberá aportar la autorización del otro progenitor así como el original y copia (o copia compulsada) del DNI del otro progenitor.
Si el niño está empadronado con una persona física distinta de los padres, la siguiente declaración jurada debe ser completada y firmada por los padres, el original y una copia (o copia compulsada) de su DNI.
¿Cómo se realiza la inscripción de empadronamiento?
Los certificados de empadronamiento de los habitantes del municipio sólo pueden ser inscritos y expedidos por el Ayuntamiento de la localidad. Tanto la inscripción en el padrón de habitantes como su posterior solicitud de certificado de empadronamiento es gratuito.
- Empadronamiento Telemático. Siempre y cuando el ayuntamiento de su localidad tenga habilitada esta opción.
- Empadronamiento por Teléfono.
- Empadronamiento presencial. Para la solicitud de empadronamiento presencial será necesario solicitar cita previa en el ayuntamiento de su localidad.
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