Dirección: Plaza del Mar, s/n, Edificio V Centenario, 52004 Melilla, España.
Teléfono:
952 698 901
952 698 902 (Registro)
952 698 903 (Nacionalidad)
952 698 904 (Matrimonio)
Fax: 952 698 905
Correo electrónico: registrocivil.melilla@justicia.es
Abre de lunes a viernes desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde.
El Registro Civil es un Organismo Oficial dependiente del Ministerio de Justicia que tiene por objeto publicar y colaborar en la verificación de los hechos y actividades que ocurren en la vida de las personas.
Como tal, su competencia comprende las prácticas registrales de nacimientos, matrimonios civiles varios, defunciones y tutelas, así como otros representantes legales.
El Registro de Civil también inicia y tramita documentos para la ciudadanía española y la adopción internacional, inscribe nacimientos y defunciones tardías, tramita cambios de nombre o apellido y corrige errores, obtiene presunciones simples, dona para trasplante, autoriza órganos vivos, inscribe defunciones, emite biografías, solterías , viudedad y acta de defunción.
En los municipios donde no exista un Registro Civil como tal, se hace cargo de los trámites, el Juzgado de Paz.
Los juzgados de paz suelen ser órganos judiciales de primera instancia que funcionan a nivel local. Lo encabeza un Juez de Paz que es elegido por la ciudadanía de la jurisdicción en cuestión, un secretario y en los municipios de más de 7000 habitantes también entrarán a formar parte del Juzgado funcionarios de la Administración.
Estos juzgados tienen como objetivo resolver conflictos menores civiles y penales, de forma rápida y sencilla, sin la necesidad de recurrir a un juzgado de mayor instancia.
En materia de Registro Civil, un Juzgado de Paz hace las funciones delegadas en esta materia de Registro Civil, como inscripciones de nacimiento, matrimoniales o defunciones, etc.
Hay trámites que obligatoriamente hay que dirigirse al Registro Civil para realizarlos, otros no, es el caso por ejemplo para obtener el certificado de nacimiento, el certificado de matrimonio o el certificado de defunción, estos se puede solicitar a través de internet.
Igualmente si necesita el certificado de actos de última voluntad o el certificado de cobertura de seguros por fallecimiento, también los puede obtener, nosotros nos encargamos, solo tiene que pinchar en el enlace, rellenar un formulario con los datos necesarios y el certificado o certificados se los entregará un mensajero en su domicilio.
Nota. También se podrá apostillar cualquiera de esos certificados, cuando el trámite lo necesite para realizar gestiones en el extranjero.
Hay otros trámites que sí hay que acudir en persona al Registro Civil de Melilla para poder realizarlos, normalmente hay que solicitar cita previa, para eso, el Ministerio de Justicia pone a disposición de los usuarios un portal online
Pero en el caso del Registro Civil de Melilla desde el 24 de abril del 2023, la atención al público se realizará directamente acudiendo a la Oficina del Registro Civil, horario de 9 a 13 horas.
Están inscritos en el Registro Civil de Melilla los siguientes actos:
Los trámites de los que se suelen encargar los Registros Civiles, en este caso el Registro Civil de Melilla, son los siguientes:
Hay varias formas de pedir el certificado de nacimiento, el de matrimonio o el de defunción: Presencialmente, por correo postal o de forma online a través de la Página de Ministerio, o de forma online, pero a través de nuestra plataforma. A continuación se lo explicamos:
Acudiendo personalmente al Registro Civil o Juzgado Paz, se diría que es la forma más directa y efectiva, pero tiene el inconveniente que tiene que desplazarse, normalmente deberá pedir cita antes y en algunos casos después de acudir, el funcionario le puede decir que el trámite lo tiene que solicitar de forma online, o justificar una urgencia para que le den el certificado.
Enviando una carta a la oficina del Registro Civil en la que se indique el nombre del solicitante y el número del documento de identidad, así como el nombre y apellidos de la persona inscrita en el Registro, así como la fecha del hecho. Este servicio es el menos efectivo puesto que no tendremos justificante de que la carta llegue a la oficina de ese Registro Civil o Juzgado de Paz y aunque en teoría este es un método válido, luego depende de cada encargado de esa Oficina, que es el que determina el método por el cual se le debe a portar los datos para la obtención de unos de esos certificados.
Se puede solicitar en el portal del Ministerio de Justicia. No obstante, hay que tener en cuenta que el documento a solicitar en muchos de los supuestos la fecha del hecho debe de ser posterior al año 1950 y no todos los Registros Civiles y Juzgados de Paz en España tienen los datos digitalizados y por lo tanto, solamente una pequeña parte de los Registros Civiles y sobre todo los Juzgados de Paz, están disponibles para contactar con ellos a través del desplegable de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Por último, y no menos importante, la información ha de ser lo más completa posible y sin errores y siempre tendrá que disponer del certificado digital y tener su ordenador preparado técnicamente para realizar estos trámites.
https://www.registrocivilcertificados.online/ no se tienen que preocupar de nada de lo dicho en los casos anteriores, puesto que si el trámite lo realizamos nosotros, nada de esto es necesario.
En consecuencia, aunque a priori parece un trámite sencillo, contactar con el Registro Civil puede resultar tedioso y muchas veces hasta frustrante.
Por eso, desde este portal le asesoramos en materia de Registros Civiles y podemos gestionar y realizar algunos trámites en su nombre ante cualquier Registro Civil o Juzgado de Paz de España, sin que tenga que desplazarse o hacer cola y si los datos están informatizados o no, nosotros nos ocupamos en todos los supuestos.
Tampoco hace falta que disponga de su certificado digital. Para ello solo tiene que rellenar el formulario de nuestra página web y seguir los pasos que se le indica, es muy sencillo. El certificado se le hará llegar a su domicilio por mensajero.
Un certificado de nacimiento o también llamado partida de nacimiento, es un documento legal que acredita la fecha, lugar y circunstancias del nacimiento de una persona. En España, las partidas de nacimiento son expedidas por el Registro Civil y contienen información como el nombre completo de la persona, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres, sexo del nacido, entre otros datos. El funcionario del Registro Civil irá reflejando en el libro de esa inscripción las circunstancias personales que vayan aconteciendo en la vida personal del inscrito, como puede ser la obtención del certificado para la obtención de DNI, el pasaporte, el matrimonio etc.
Un certificado de matrimonio es un documento legal que acredita que dos personas han contraído matrimonio, todos los datos referentes al enlace son inscritos por el encargado de la Oficina del Registro Civil donde ha tenido lugar la ceremonia. Suele contener información como los nombres de los contrayentes, el lugar y fecha de matrimonio, el nombre de los testigos etc. Igual que el certificado de nacimiento, en el de matrimonio se van apuntando en notas marginales las circunstancias que el de venir de los acontecimientos pueda sufrir cambios en la relación matrimonial, como puede ser las capitulaciones matrimoniales o el propio divorcio, etc.
Un certificado de defunción es un documento oficial que certifica la muerte de una persona, informa de los datos personales del difunto, fecha y lugar del fallecimiento entre otros datos.
El fallecimiento puede deberse a las siguientes causas y a las circunstancias que determina el lugar del fallecimiento:
Muerte por causas naturales
Muerte Judicial
Muerte en la vía pública u otro lugar similar
La inscripción de la defunción en el Registro Civil debe de realizarse por el centro sanitario donde ha tenido lugar el fallecimiento.
Si el fallecimiento ha sido fuera de estas instalaciones, pero la certificación de la muerte ha sido ratificada por un profesional de la medicina, será este que inicie el proceso de inscripción en el Registro Civil y emitirá el correspondiente certificado médico.
Por último, si no se dan las dos primeras circunstancias, es decir, que no ha sido atendido el difunto en la hora del fallecimiento por ningún profesional, será el familiar más cercano el que tiene obligación de iniciar los trámites para esa inscripción en el Registro Civil donde haya fallecido.
La declaración de defunción se presenta al Registro Civil con un certificado médico de fallecimiento o una orden judicial de inscripción.
El Registro Civil sí dará publicidad del certificado de defunción pero no el del certificado médico. Solo se atenderá la petición de la emisión del certificado médico a los familiares más directos y así podrán conocer las causas de la muerte.
La declaración de defunción se presenta ante Registro Civil con un certificado médico de fallecimiento o una orden judicial de inscripción, y además, los siguientes datos:
Nombre y apellidos del fallecido
Nombres de los padres
Estado Civil
Nacionalidad
Fecha y lugar de nacimiento
D.N.I.
Datos de inscripción de nacimiento
Domicilio último
Día, hora y lugar de la defunción
Lugar de enterramiento, si consta en la declaración de defunción en certificación de Autoridad o funcionario a cuyo cargo está el cementerio.
Entre muchas de las gestiones que debemos realizar cuando una persona de nuestra familia fallece, está también la de obtener el Certificado de Actos de última Voluntad y el Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Es el documento necesario para conocer si el fallecido ha dejado testamento o no y en la notaría donde está. Si el difunto sí ha dejado hecho testamento en vida, los herederos podrán pedir una copia para posteriormente realizar cualquier acto sucesorio. Si el difunto no hubiese dejado testamento, el certificado así lo expresará.
El trámite para la obtención del certificado de actos de última voluntad se puede obtener a través de internet siempre que la fecha del fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009 y la inscripción de la defunción no esté en un Juzgado de Paz. Si no se cumple alguno de estos dos requisitos la gestión hay que realizarla presencialmente o por correo ordinario.
El certificado de actos de última voluntad no se podrá solicitar hasta pasados 15 días hábiles desde el día del fallecimiento.
El certificado de contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, es el documento acreditativo donde se muestra los contratos vigentes de seguros que la persona fallecida tuviese contratados y en que compañías.
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Si no tuviese ningún seguro, el certificado así lo ratificaría.
La Apostilla de la Haya, es un sello que coloca el Organismo correspondiente en algunos de los certificados antes mencionados y que certifica solo la autenticidad de la firma o el sello de ese documento.
Es preciso Apostillar estos documentos, cuando así lo requiera el Organismo competente del País, fuera de España, donde tenga que realizar cualquier trámite.
En el caso de los certificados a los que ya nos hemos referido anteriormente, el sello de la Apostilla, lo que certifica, es que la firma de la persona que ha plasmado su firma en ese documento, el encargado de ese Registro Civil o Juzgado de Paz, es el autorizado por el Ministerio de Justicia.
Nota: (Con ese sello, no se valora o ratifica el contenido del documento)
El documento apostillado deberá tener validez en cualquiera de los países firmantes del llamado Convenio de la Haya y por tanto, surtirá efectos en todos ellos. En el siguiente enlace se podrá comprobar la actualización de los países firmantes que se ya se han adherido a este convenio de la Haya.
El sello de la Apostilla de la Haya cuando se refiere a los certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, lo plasma el Secretario de Gobierno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se haya producido el hecho.
Nota: Todos estos datos son meramente informativos, si necesita más información o para conocer si estos datos están actualizados, le recomendamos que si dirija a los enlaces que le hemos aportado o llame directamente al Registro civil de Melilla.
Ventajas de usar nuestro servicio para obtener su certificado ante el Registro Civil de Melilla
Solicitud sencilla, rápida y sin tener que pasar largas colas ni esperas
Gracias a nuestro servicio de gestión de solicitud de certificados, usted sólo tiene que preocuparse de rellenar el formulario y enviarnos la documentación pertinente. Del resto, nos ocupamos nosotros.
Envío por mensajero
En cuanto tengamos su certificado en nuestro poder, se lo enviaremos por Mensajero urgente. Porque nuestro deseo es que consiga sus certificados del Registro Civil cuanto
antes y de la forma más eficiente. Le enviamos la documentación que nos solicite a cualquier país.
En cualquier parte del mundo
Tramitamos solicitudes de certificados ante los registros Civiles de España y ante cualquier consulado español en otro país.
Si lo necesita, incluimos la apostilla o la legalización de sus certificados
Si por cualquier razón necesita apostillar o legalizar sus certificados, sólo tiene que indicárnoslo.
Experiencia, seguridad y profesionalidad al alcance de un clic
Puede tener absoluta confianza en que realizaremos sus gestiones lo antes posible, y con todas las garantías.
Certificado de seguridad y encriptación web
Nuestra web dispone de un certificado SSL, con lo que la información siempre viaja encriptada. Máxima seguridad en sus datos.
Nuestro servicio de solicitud online de certificados en el Registro Civil de Melilla
Nuestro portal está al servicio del ciudadano para la tramitación de forma online de solicitudes de certificados de nacimiento, certificados de matrimonio o certificados de defunción ante los Registros Civiles o Juzgados de Paz de todo el territorio nacional.
Usted puede realizar el trámite personalmente en muchos Registros Civiles, si dispone de su certificado digital o el sistema Cl@ve. También puede dirigirse en persona a la oficina del Registro Civil de su ciudad pidiendo, para ello, cita previa. En estos casos, no le cobrarán nada por el documento.
Si reside en el extranjero y necesita su certificado de nacimiento, el certificado de matrimonio o un certificado de defunción de hechos acontecidos en España, no se preocupe, realizaremos la gestión y le enviaremos el documento solicitado a cualquier otro país.
Si el nacimiento, matrimonio o defunción ha ocurrido en el extranjero y necesita su certificado, con nosotros puede obtenerlo y se lo enviamos a su domicilio, siempre que el hecho haya sido registrado en cualquier Embajada o Consulado español en el extranjero o en el Registro Civil Central.
Sepa también, que como valor añadido a la gestión para la obtención de un certificado, podemos hacer el trámite para apostillar el certificado solicitado, así como la obtención en la misma solicitud, del certificado de actos de última voluntad o el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.