El Gobierno Andaluz tiene una plataforma para obtener cita previa en los Registros Civiles de la Comunidad Autónoma, este es el enlace del Portal de la Junta de Andalucía
Dentro ya de la página web, debe elegir la oficina del Registro Civil a la cual quiere dirigirse. En otro desplegable se muestra los motivos de la cita, es decir, el trámite que se quiere realizar.
Entre los trámites que realiza el Registro civil de Málaga se encuentran estos:
Certificados. La solicitud de certificados de nacimiento, matrimonio o defunción, de hechos acontecidos en Córdoba, también se pueden obtener de forma online sin tener que desplazarse a la oficina del Registro Civil, y por lo tanto, se ahorrará también tener que pedir cita previa.
El canal para solicitar estos certificados a través del Ministerio
Tiene que saber que la plataforma le pedirá tener implementado su certificado digital y tener actualizados algunos sistemas de su dispositivo electrónico.
También puede dirigirse a empresas especializadas en estos trámites, como es nuestro caso. https://www.registrocivilcertificados.online/ Solo tiene que pinchar en el certificado que necesita y rellenar un formulario con los datos que necesitamos para realizar el trámite o trámites, así como el domicilio donde el mensajero entregará la documentación solicitada. Además, los trámites en los diferentes Juzgados de Paz de toda España no están operativos en el sistema online del Ministerio de Justicia, por este motivo, nosotros sí ofrecemos al usuario la posibilidad de realizar la gestión para la obtención de esos certificados para cualquier Registro Civil o Juzgado de Paz, esté informatizado o no.
Con nosotros, no es necesario tener el certificado digital, solo disponer de una cuenta de correo electrónico donde recibirá una copia de la solicitud. Otra ventaja si decide que nosotros nos encarguemos, es que en la misma solicitud puede pedirnos varios trámites a la vez, como es el caso del Certificado de Última Voluntad, el Certificado de Cobertura de Seguros de fallecimiento, o por ejemplo, la Apostilla de la Haya de estos certificados, cuando necesite emplear ese documento en otro país.
Nacionalidad. La nacionalidad que obtiene un ciudadano, conlleva obligaciones y derechos. Tener la ciudadanía de un país, es la relación que hay entre ambos.
La forma más habitual de obtener la nacionalidad española, es por el derecho de nacimiento, lo que quiere decir, es que si el padre o la madre de ese niño es español, daría igual el país donde nazca, automáticamente obtiene la nacionalidad española.
Hay otras formas de obtener la nacionalidad española, como son: Por opción, carta de naturaleza, residencia y posesión de Estado. Para más información sobre los requisitos que tiene que tener una persona para obtener la nacionalidad española en los supuestos anteriores, así como los documentos a presentar, diríjanse al portal Adriano de la Junta de Andalucía.
Cambio de nombre/apellidos. En los supuestos por los que se puede cambiar el nombre, son estos: por traducir el nombre a cualquiera de las diferentes lenguas oficiales del Territorio Nacional. Para cambiar el nombre por el usado habitualmente, cuando su nombre sea malsonante, o cuando se haya cambiado de sexo. Habiendo algunas limitaciones.
Para el cambio de apellidos, se tiene que dar algunas de las circunstancias siguientes:
Cuando haya una modificación de la filiación (por ejemplo, al ser adoptado).
Cuando se quiera invertir el orden de los apellidos. Para adecuar la grafía de los apellidos
Para introducir la partícula “de” antes del apellido para que se diferencie del nombre y éste no parezca un nombre compuesto.
Para cambiar los apellidos de sus hijos o hijas como consecuencia del cambio de sus apellidos. Si el hijo o hija es mayor de edad deberá consentir expresamente el cambio de apellidos.
Para cambiar el apellido por el usado habitualmente, siempre que el apellido sea el de uno de los progenitores y siga manteniendo ambas líneas familiares.
Importante. La alteración de los apellidos solo se puede realizar una solo vez. Tenga en cuenta también, que cualquier documento identificativo que tenga, así como cualquier título, tendrá que modificarlo.
Expediente de inicio Matrimonio Civil. Todos los que tengan que ver con:
Iniciar un expediente de Matrimonio Civil o de Capacidad Matrimonial
Inscripción de Matrimonio Islámico
Inscripción de Matrimonios Evangélicos
Inscribir un Matrimonio Consular
Inscribir un matrimonio en el Registro Civil Central. O cualquier otro trámite correspondiente a estos trámites ya iniciados
Fe de Vida y Estado Civil. Este certificado lo emite el encargado del Registro Civil a petición del propio interesado. La certificación demuestra acredita que esa persona está viva y el Estado Civil que tiene. Si el que solicita este certificado no pudiese presentarse por estar impedido, puede ocupar su sitio otra persona designada por él, el cual, tendrá que mostrar su DNI, una copia del DNI del interesado y un certificado médico reciente u otro documento que acredite que el titular está vivo y no puede presentarse a la cita.
Inscripción de Nacimiento y Matrimonio. A lo que respecta a la Inscripción de Nacimientos constará de:
Nombre del nacido
La hora, fecha y lugar de nacimiento
Si el nacido es varón o mujer
El nombre de los padres, cuando legalmente conste la filiación
Este trámite son para los nacidos en Málaga, también se pueden inscribir en esta ciudad a pesar de que el nacimiento haya tenido lugar en otro municipio, siempre que se demuestre que los padres están empadronados en Cuenca al menos 3 meses antes de la solicitud.
Si el nacimiento ha tenido lugar en un centro hospitalario, la dirección del hospital tendrá 72 horas para pasar los datos de ese nacimiento al Registro Civil. Pasadas esas horas y no se haya registrado, la inscripción debe de hacerse presencialmente ante el Registro Civil, el interesado tienen 10 días para hacerlo y puede ampliarse en casos excepcionales justificados hasta los 30 días.
Expediente de inicio Matrimonio Civil. Todos los que tengan que ver con:
Iniciar un expediente de Matrimonio Civil o de Capacidad Matrimonial
Inscripción de Matrimonio Islámico
Inscripción de Matrimonios Evangélicos
Inscribir un Matrimonio Consular
Inscribir un matrimonio en el Registro Civil Central. O cualquier otro trámite correspondiente a estos trámites ya iniciados.
Para recabar más información sobre los documentos a presentar para las inscripciones de matrimonio puede dirigirse al Portal del Ministerio de Justicia
Certificación Eclesiástica. Para la inscripción de matrimonios Islámicos, Judíos o Evangélicos será necesario tramitar el expediente previo que concluye con el Auto de Capacidad Matrimonial.
Para Inscripciones de Matrimonio Civiles y dependiendo donde ha tenido lugar el acto (en el Juzgado, en el Ayuntamiento o en una Notaría) El trámite lo realiza uno u otro, siendo el Registro Civil en última Instancia quien Inscribe el matrimonio.
Inscripción de Defunción. La inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de una persona se realiza en el municipio donde falleció, sin embargo, si la muerte tuvo lugar en el transcurso de un viaje, los herederos puede realizar la petición para que esa inscripción se haga en el domicilio del difunto.
Las inscripciones en el Registro Civil por fallecimiento, las promoverá el centro hospitalario donde haya tenido lugar el fallecimiento. El centro enviará telemáticamente al Registro Civil el certificado médico donde el facultativo, certificará la muerte de esa persona las causas y la hora del fallecimiento.
Cuando la inscripción se realiza presencialmente ante el Registro Civil, el familiar encargado tendrá que presentar los siguientes documentos:
Certificado médico.
Copia DNI o pasaporte del fallecido
Impreso oficial de la declaración del fallecimiento efectuado por un familiar autorizando a la funeraria para tramitar esa inscripción ante el Registro Civil.
Para más información sobre los detalles de la inscripción por fallecimiento en el Registro Civil, puede dirigirse al portal del Ministerio de Justicia.
Libros de Familia. Desde la entrada de la nueva Ley de 29 de noviembre del 2021, el Registro Civil de Málaga no emitirán nuevos libros de familia, solo si es para actualizarlos con esos hechos ya inscritos antes de la entrada de esta Ley.
Presentación de Capitulaciones. Las capitulaciones Matrimoniales, es un contrato entre ambos miembros de la pareja por las cuales se consensuan unas normas acerca del tema económico. Entra en vigor el mismo día en el que se acuerda, inscribiéndolas después el encargado del Registro Civil en una nota al margen en la inscripción del matrimonio. Este acuerdo se puede realizar antes del matrimonio o después y siempre hay que dirigirse al Registro Civil donde tuvo lugar el enlace.
Rectificación Registral de sexo y otros expedientes. Y dentro de este apartado, los que engloben a:
Expediente de cambio de nombre
Expediente de orden de apellidos
Expediente de cambio de sexo
Vecindad Civil
El Registro Civil de Málaga se encarga además de estos otros trámites:
Reconocimiento hijo no Matrimonial .Este reconocimiento, es una nota marginal que se coloca en la inscripción de nacimiento, la cual es realizada por el encargado del Registro Civil a petición del padre biológico. La asistencia a la oficina del Registro Civil, es de los dos, del padre y la madre biológicos y siempre tiene que ser aceptado el reconocimiento por la madre.
La documentación necesaria para este trámite es la siguiente:
Certificado de empadronamiento actualizado
Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de los progenitores y del menor
Libro de familia (original y fotocopia)
Los certificados literales de nacimiento, del padre, la madre y el hijo
El Certificado literal de matrimonio
Rectificación de error. Para poder realizar este trámite, el solicitante tiene que ser vecino de Cuenca y estar empadronado en esta ciudad.
Las rectificaciones suelen producirse en las inscripciones de nacimiento de un menor de edad, inscripciones de matrimonio y la de defunción.
Hay que identificarse para estos trámites, aportando entre otras cosas, la solicitud rellena, además de los certificados donde aparezca el error, etc.
Inscripciones fuera de plazo. Son las inscripciones que se realizan en el Registro Civil después de que el plazo legal establecido hubiese concluido.
Traslado de inscripciones. Esto significa, que cualquier persona mayor de edad, los menores o discapacitados cuando lo soliciten sus representantes legales, puede solicitar al Registro Civil, el traslado de las inscripciones de nacimiento o de matrimonio al domicilio donde residan habitualmente. En la actualidad, esta opción es excepcional puesto que cualquier persona puede pedir un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, a través de internet o físicamente desde su domicilio, estando la inscripción registral en otra ciudad.
Para más información sobre los temas tratados anteriormente, puede dirigirse a la siguiente web de la Junta de Andalucía
Nota. Todos estos datos, son meramente informativos, para comprobar que están actualizados, por favor, diríjase al portal de la Junta de Andalucía o contacte directamente con el Registro Civil de Málaga.