Antes de desplazarse al Registro Civil de Santander, deberá solicitar cita previa desde el portal online del Gobierno Cántabro que pone a su disposición.
Entre los trámites de los que se encarga el Registro Civil de Santander, están estos:
Inscripciones. Dentro de este apartado tiene las opciones siguientes:
Inscripción de nacimiento fuera del plazo legal de personas nacidas en territorio Español. Estas inscripciones se realizan cuando el nacimiento no se ha registrado antes de las 72 dos horas, si el nacimiento ha tenido lugar en un centro hospitalario o fuera de él, pero el nacimiento fue asistido por un profesional de la medicina. Cuando Se realiza directamente ante el Registro Civil por la persona o personas autorizadas, el plazo está antes de los diez días, pudiendo prorrogarse hasta los 30 días siempre que se pueda justificar la tardanza.
Solicitud de traslado de inscripciones. Esto significa que cualquier persona mayor de edad, los menores o discapacitados, cuando lo soliciten sus representantes legales, puede solicitar al Registro Civil el traslado de las inscripciones de nacimiento o de matrimonio al domicilio donde residan habitualmente. En la actualidad esta opción es excepcional, puesto que cualquier persona puede pedir un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, a través de internet o físicamente desde su domicilio, estando la inscripción registral en otra ciudad.
Información y otros trámites. Y dentro de estas dos opciones están los siguientes trámites:
Adopciones Internacionales. Una adopción es el vínculo que hay entre los adoptantes y el adoptado, igual que puede haber entre los hijos biológicos. El resultado de esta relación es la que se constituye después de una resolución Judicial. Una vez que se haya materializado la adopción, será el encargado del Registro Civil quien anote en esa resolución.
Para más información sobre los requisitos necesarios para este trámite, puede acceder al siguiente enlace de la Administración del Gobierno de España
Cambio de nombre y/o de apellidos. Cualquier ciudadano puede cambiar de nombre o alterar el orden de los apellidos. Solo se puede alterar el orden de los apellidos una sola vez. El cambio de nombre si se puede hacer cuantas veces se quiera, siempre que se den las siguientes circunstancias:
Cuando el nombre por el que se quiera cambiar, es el usado habitualmente.
Cuando quiera traducirlo del castellano a cualquiera de las lenguas oficiales que tenemos en el Estado español.
Cuando el nombre sea malsonante o tenga un significado contrario a la dignidad de la persona.
Cuando se haya cambiado de sexo.
Rectificación de error. Para poder realizar este trámite, el solicitante tiene que ser vecino de Jaén y estar empadronado en esta ciudad.
Las rectificaciones suelen producirse en las inscripciones de nacimiento de un menor de edad, inscripciones de matrimonio y la de defunción.
Hay que identificarse para estos trámites, aportando entre otras cosas, la solicitud rellena, además de los certificados donde aparezca el error, etc.
Nacionalidad. A lo que se refiere a:
Declaración de Nacionalidad española con valor de simple presunción. Atribuye la Nacionalidad española a los hijos nacidos en España de padres extranjeros aún si ambos padres carecieran de nacionalidad o si la tuviesen, la legislación no les permitiese adjudicarle la nacionalidad a su hijo.
Nacionalidad por memoria democrática. En el caso que una persona naciese fuera de España, puede adquirir la Nacionalidad española si el padre, la madre, el abuelo o abuela, tuvieron alguna vez la nacionalidad española. Para más información diríjanse al portal del Gobierno de España.
Nacionalidad acerca de: Opción de Nacionalidad española cuando el interesado sea menor de 18 años o emancipado
Matrimonio. Y dentro de este apartado tendrá la posibilidad de las siguientes actuaciones:
Matrimonio Civil. Todos los que tengan que ver con:
Iniciar un expediente de Matrimonio Civil o de Capacidad Matrimonial
Inscripción de Matrimonio Islámico
Inscripción de Matrimonios Evangélicos
Inscribir un Matrimonio Consular
Inscribir un matrimonio en el Registro Civil Central. O cualquier otro trámite correspondiente a estos trámites ya iniciados.
Reconocimiento de hijo no matrimonial. Este reconocimiento, es una nota marginal que se coloca en la inscripción de nacimiento, la cual es realizada por el encargado del Registro Civil a petición del padre biológico. La asistencia a la oficina del Registro Civil, es de los dos, del padre y la madre biológicos y siempre tiene que ser aceptado el reconocimiento por la madre.
La documentación necesaria para este trámite es la siguiente:
Certificado de empadronamiento actualizado
Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de los progenitores y del menor
Libro de familia (original y fotocopia)
Los certificados literales de nacimiento, del padre, la madre y el hijo
El Certificado literal de matrimonio
Aunque en el desplegable que muestra el portal online solo aparecen las anteriores gestiones, los Registros Civiles se encargan además de estos otros trámites:
Fe de Vida y Estado Civil. El certificado de Fe de Vida o de Estado, es el documento que acredita que una persona está viva y el Estado Civil que tiene en ese momento.
Para acudir a la cita, sepa que tiene que identificarse con su DNI, Libro de Familia, El certificado de empadronamiento.
Si la persona interesada no pudiese acudir y lo hace otra persona en su nombre, este debe presentar su DNI y la copia del DNI del interesado, así como el certificado médico (con una antigüedad no superior a 7 días) que certifique que esa persona está viva, pero es incapaz de acudir a ese acto.
Certificados. Para solicitar el certificado de nacimiento, matrimonio o defunción se pueden realizar de forma online a través de la web del Ministerio de Justicia y por lo tanto, no haría falta ir en persona al Registro Civil, siempre que el documento esté digitalizado. En la actualidad esto depende de la fecha del hecho, o si el nacimiento, el matrimonio o la defunción, tuvo lugar en una capital de provincia o en un municipio pequeño y por lo tanto, si la oficina es un Registro civil o un Juzgado de Paz. El sistema también le pedirá tener instalado un certificado digital y tener actualizado alguna aplicación de su dispositivo electrónico.
Si por el contrario, necesita con urgencia el documento y quiere recogerlo directamente en la oficina del Registro Civil de Santander, antes tiene que solicitar cita previa.
La otra opción para obtener un certificado de nacimiento, de matrimonio o de defunción, es que una web especializada le realice está gestión, como es nuestro caso. https://www.registrocivilcertificados.online/ Solo tiene que elegir el certificado que necesita y rellenar un formulario con unos datos. Con nosotros, no tendrá que preocuparse si el certificado está digitalizado en las Oficinas del Registro Civil. Tampoco será necesario tener el certificado digital, solo es necesario tener una cuenta de correo electrónico donde recibirá una copia de la solicitud. El certificado le será entregado en su domicilio por un mensajero.
Emancipaciones. Quien solicita la emancipación, suele ser el padre o la madre del menor.
Lo que supone la emancipación, es la retirada de la tutela o de la patria potestad del menor a cargo de los padres. Esta emancipación tiene unos límites en algunos supuestos.
Los documentos a presentar en el Registro Civil de la localidad del menor es la de:
DNI tanto de los padres como la del menor, Certificado de nacimiento del menor y el certificado de empadronamiento
Inscripciones de nacimiento realizadas dentro de la fecha legal, inscripciones de matrimonio e inscripciones por fallecimiento.
Las inscripciones de los nacimientos. Son para los nacidos en Cáceres, también se pueden inscribir en esta ciudad a pesar de que el nacimiento haya tenido lugar en otro municipio, siempre que se demuestre que los padres están empadronados en Santander al menos 3 meses antes de la solicitud.
Si el nacimiento ha tenido lugar en un centro hospitalario, la dirección del hospital tendrá 72 horas para pasar los datos de ese nacimiento al Registro Civil. Pasadas esas horas y no se ha inscrito, la inscripción debe de hacerse presencialmente ante el Registro Civil, el interesado tienen 10 días para hacerlo y puede ampliarse en casos excepcionales justificados hasta los 30 días.
Inscripción de matrimonio. Antes de contraer matrimonio, los contrayentes deben de obtener el Expediente Registral y Acta de autorización matrimonial y dentro de este apartado, el Registro Civil se encarga además de:
Iniciar un expediente de Matrimonio Civil o de Capacidad Matrimonial
Inscripción de Matrimonio Islámico
Inscripción de Matrimonios Evangélicos
Inscribir un Matrimonio Consular
Más información sobre los expedientes sobre el matrimonio etc. puede dirigirse al portal del Ministerio de Justicia.
Inscribir un matrimonio en el Registro Civil Central o cualquier otro trámite correspondiente a estos trámites ya iniciados. El matrimonio de un español cuando el compromiso matrimonial ha tenido lugar fuera de España, se inscribirá conforme a las normas de ese país, pero también debe de inscribir el matrimonio en el Registro Civil de España. El consulado Español del país donde se casen, es el competente para tal inscripción. Si los novios tuvieran su domicilio en España, deberán de registrar el matrimonio en el Registro civil Central. Si necesita más información, puede contactar en el portal del Ministerio de exteriores de España.
Inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de una persona. Las inscripciones en el Registro Civil por fallecimiento, las promoverá el centro hospitalario donde haya tenido lugar el fallecimiento. El centro enviará telemáticamente al Registro Civil el certificado médico donde el facultativo, certificará la muerte de esa persona las causas y la hora del fallecimiento.
Cuando la inscripción se realiza presencialmente ante el Registro Civil, el familiar encargado tendrá que presentar los siguientes documentos:
Certificado médico.
Copia DNI o pasaporte del fallecido
Impreso oficial de la declaración del fallecimiento efectuado por un familiar autorizando a la funeraria para tramitar esa inscripción ante el Registro Civil.
La defunción se inscribe en el municipio donde tuvo lugar el fallecimiento, igualmente y a petición de los familiares, podrá trasladar esa inscripción al domicilio del fallecido.
Para más información sobre los detalles de la inscripción por fallecimiento en el Registro Civil, puede dirigirse al portal del Ministerio de Justicia.
Libro de familia. Desde la entrada de la nueva Ley de 29 de noviembre del 2021, el Registro Civil de Cuenca no emitirán nuevos libros de familia, solo si es para actualizarlos con esos hechos ya inscritos antes de la entrada de esta Ley.
Rectificación de sexo. Como su propio nombre indica, es la inscripción en el Registro Civil de la rectificación de una persona transexual, a lo que se refiere al sexo y al cambio de su nombre.
El trámite hay que realizarlo presencialmente, pidiendo cita previa y acudiendo al Registro Civil donde serán aportados algunos datos, como es el caso de su DNI, certificado de nacimiento literal de la persona inscrita, así como el certificado de empadronamiento si el domicilio es diferente al que se muestra en el DNI.
Nota: Para personas menores de edad, antes infórmese en el teléfono de atención al cliente del Ministerio de Justicia 918372295, le podrán indicar que necesita para realizar ese trámite.
Expediente Gubernativo. Son solicitudes que se presentan ante diferentes Entes Públicos, como es el caso del Registro General del Ministerio de Justicia, en cualquier sede municipal, en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en cualquier órgano administrativo de las Comunidades Autonómicas o las de la Administración General del Estado. Estas solicitudes que se presentan ante estos Organismos Oficiales, permiten que se pronuncien estos, remitiendo información sobre cualquier trámite que necesitemos y que tenga que ver con los trámites que queramos realizar en el Registro Civil.
Nota: Para asegurarse de que los datos anteriores estén actualizados, o para conocer más detalles de estos, por favor, diríjase a los enlaces antes mencionado o a los que usted considere, o póngase en contacto directamente con Registro Civil de Santander.